El gobierno de Costa Rica, tomando en cuenta el grave daño que ocasiona el lavado de dinero en nuestra sociedad y en los demás países del mundo, así como la necesidad de proteger nuestros sistemas de este mal endémico; declaró de interés público la adopción de las medidas necesarias para prevenir, controlar, investigar, evitar o reprimir toda actividad ilícita relacionada con este hecho.
En el año 1998 decreta la ley N° 7786 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas. En el 2001 reforma esta ley para dar paso a la N°8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas. Esta ley tiene como propósito regular la prevención, suministro, tráfico, comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas. Adicionalmente regular y sancionar las actividades financieras, con el fin de evitar la penetración de capitales provenientes de delitos graves y de todos los procedimientos que puedan servir como medios para legitimar dichos capitales.
En el artículo cuatro de la Ley 8204 se ordena que "todas las personas deben colaborar a la prevención y represión de los delitos y el consumo ilícito de las drogas y demás sustancias citadas en esta Ley; asimismo de delitos relacionados con la legitimación de capitales provenientes de delitos graves...".
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