Amparados en este mismo compromiso y responsabilidad, estamos reforzando las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo requerido por la normativa en todo lo referente al lavado de dinero.
La Ley 8204
Esta Ley obliga a: (artículo 16)
- Obtener y conservar información acerca de la verdadera identidad de las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta.
- Mantener cuentas nominativas; no podrán existir cuentas anónimas, cifradas, ni bajo nombres ficticios.
- Registrar y verificar por medios inequívocos, la identidad, representación, domicilio, capacidad legal, ocupación y objeto social de las personas.
- Mantener durante la vigencia de una operación y al menos por cinco años a partir de la fecha en que finalice la transacción, registros de la información y documentación requerida.
- Conservar, por un plazo mínimo de cinco años, los registros de la identidad de sus clientes, los archivos de cuentas, correspondencia comercial y las operaciones financieras.
Con nuestro compromiso y su invaluable colaboración podremos garantizar cada día la sanidad de los recursos de nuestros inversionistas y reprimir cualquier intento criminal de introducir en nuestros sistemas capitales malhabidos.
Agradecemos de antemano toda la colaboración que nos presten en esta noble misión en la que hemos intensificado esfuerzos en los días recientes, especialmente porque sabemos que estos controles pueden significar algún grado de incomodidad para ustedes y, por ello, nos excusamos y solicitamos su comprensión. |